La Alcaldesa participa en la reunión por videoconferencia que La Delegada de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, Purificación Joyera, ha mantenido esta mañana con Alcaldes y Alcaldesas para hablar sobre la subvención recibida por los Ayuntamientos para gastos extraordinarios contra el Covid-19

La Alcaldesa participa en la reunión por videoconferencia que La Delegada de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, Purificación Joyera, ha mantenido esta mañana con Alcaldes y Alcaldesas para hablar sobre la subvención recibida por los Ayuntamientos para gastos extraordinarios contra el Covid-19.

Fuente-Tójar concretamente ha recibido 12.486,34 € que van a utilizarse para sufragar gastos extraordinarios generados con motivo de la lucha contra la pandemia como son; contratación de personal de limpieza y desinfección, así como de material de protección [guantes, mascarillas, monos buzo, pantallas protectoras, gel hidroalcohólico, hipoclorito, mochilas para desinfección, mamparas protectoras para oficinas, etc…]

Mari Fe Muñoz ha querido agradecer en primer lugar que se haya convocado esta reunión por parte de la Delegada y en segundo lugar agradecer también esta aportación de la Junta de Andalucía tan necesaria para los Ayuntamientos, porque desde hace dos meses están soportando múltiples gastos extraordinarios que no estaban reflejados en el Presupuesto Municipal para este año 2020.

En su intervención Muñoz ha insistido en la necesidad de que se flexibilicen al máximo los criterios de uso de estos fondos, al tiempo que ha solicitado la posibilidad de que se tengan reuniones con Alcaldes y Alcaldesas antes de convocar Programas de Subvenciones, con el fin de que sean los propios ediles, que son los que conocen realmente la realidad de su municipio, quienes indiquen realmente las necesidades principales de los puebllos, facilitando de esta forma que los fondos que les llegan vayan destinados a las necesidades más urgentes.

El objetivo concreto de esta reunión ha sido aclarar las dudas surgidas sobre el destino de los fondos que los Ayuntamientos han recibido dentro del Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, para el reforzamiento y cobertura de sus servicios públicos a consecuencia de la crisis originada por el coronavirus COVID-19, aprobado por el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

La principal duda ha sido referente a la adquisición de maquinaria, como por ejemplo la compra de una cuba para desinfección de calles. Respecto a esto, María del Mar Pastor, Jefa de Servicio de Administracion Local, ha aclarado que solo se pueden realizar inversiones cuyo coste unitario no exceda los 300,00€ que es el límite que la Junta de Andalucía recoge en su partida presupuestaria destinada a gastos corrientes, también ha informado que se ha elevado la consulta de las dudas que se han generado a la Intervención General de la Junta y que en el momento que tengan la respuesta la remitirán a los Ayuntamientos.

En la Orden se establece que los fondos pueden ir destinados a financiar aquellas actuaciones, ya realizadas o a realizar, en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores. 

b) Que las actuaciones estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia municipal, ya sean gestionados directa o indirectamente por la entidad local, tales como:
Limpieza y desinfección de calles y otros entornos urbanos necesarios para garantizar las debidas condiciones de salud pública, así como edificios públicos o privados de interés social, e infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas.
Adquisición de bienes, alimentos y otros productos de primera necesidad para su entrega posterior a población o colectivos vulnerables.
Contratación de personal tanto para atención de personas dependientes, transporte de alimentos a éstos, como para cualquier otra función relacionada y que sirva para atender la crisis sanitaria producida.
Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, o cualquiera otros elementos que puedan integrar equipos de protección individual.
Cualquier otra actuación o medida que cada entidad local entienda necesaria en el desarrollo de los servicios públicos de su respectiva competencia. 
 

c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.